La Ley de Alivio Tributario reduce a cuatro años el plazo general de prescripción y a dos años el de ejecución de sanciones, pero el artículo advierte contra una lectura apresurada: esa reducción no extingue retroactivamente el tributo omitido de gestiones anteriores, ya que el principio de irretroactividad solo cede, conforme al artículo 150 del Código Tributario, en materia de ilícitos tributarios más favorables (multas, contravenciones y delitos), no respecto de la obligación material.

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